En relación a la solicitud de medida cautelar innominada de prohibición de innovar, esta juzgadora encuentra que para decretarse es requisito indispensable que conste en autos elementos de juicio que lleven a la certeza que existe el periculum in damni, junto al periculum in mora y el fomus boni iuris, tal como lo indica la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo N° 551 de fecha 23/11/2010 y al revisar los autos se encuentra que no está probado el periculum in damni, razón determinante para negar la medida cautelar innominada solicitada. Así se precisa.