En la causa que nos ocupa, se observa que la solicitud de aclaratoria fue formulada en fecha 18 de mayo de 2022, siendo que los días para solicitarla según la tablilla de días de despacho llevada por este Tribunal fueron los días 11 y 12 de mayo de 2022, siendo forzoso concluir que dicha solicitud se realizó fuera del lapso legal, por lo cual es extemporánea, en tal virtud este Tribunal niega la aclaratoria solicitada.