JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de mayo del año dos mil veintidós (2022).-
212° Y 163°
Visto el escrito suscrito por los abogados MÁXIMO DE JESÚS RÍOS FERNÁNDEZ, IRAIMA NAYLETH BECERRA y DORA OMAIRA SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.807, 266.390 y 48.356, respectivamente, en su carácter de co-apoderados judiciales del ciudadano EDGAR MAURICIO ROMERO CAMPUZANO, parte demandada en la presente causa, en el cual solicita aclaratoria de la decisión proferida en fecha 11 de mayo de 2022, este Tribunal observa lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado”
“Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”
De la norma antes citada se desprende que el Tribunal puede aclarar, ampliar o corregir las sentencias proferidas a petición de parte, pero cuando dicha solicitud haya sido formulada dentro del lapso legal previsto en la norma antes señalada.
En la causa que nos ocupa, se observa que la solicitud de aclaratoria fue formulada en fecha 18 de mayo de 2022, siendo que los días para solicitarla según la tablilla de días de despacho llevada por este Tribunal fueron los días 11 y 12 de mayo de 2022, siendo forzoso concluir que dicha solicitud se realizó fuera del lapso legal, por lo cual es extemporánea, en tal virtud este Tribunal niega la aclaratoria solicitada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. AURIMA MOLINA COLMENARES JUEZA LUIS SEBASTIAN MENDEZ SECRETARIO TEMPORAL (ESTA EL SELLO DEL TIBUNAL) En la misma la misma fecha se dictó y público la anterior decisión y remitió en formato PDF sin firmas, a los correos electrónicos: efra_jo@hotmail.com, dorasanchez_10@hotmail.com, kripoo2005@gmail.comy doritamia7519@gmail.com LUIS SEBASTIAN MENDEZ SECRETARIO TEMPORAL Exp. 20429/2021 MCMC/sr El Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20429/2021 en el cual el ciudadano ASCENSIÓN BECERRA CASTRO, demanda al ciudadano EDGAR MAURICIO ROMERO CAMPUZANO por REIVINDICACIÓN.
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