Conforme a la jurisprudencia citada, criterio que comparte este juzgador, debe remitirse la presente acción de amparo constitucional a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, por ser ésta la competente para conocer dada la materia electoral en conflicto, y quien debe decidir, sobre la admisión o no de la presente acción.
Asimismo, se observa que ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional, que en materia de amparo no es posible que las partes discutan al juez su competencia, por lo que, no esta permitido que las partes de manera incidental, planteen una solicitud de regulación de competencia, discutiendo la decisión del juez. En tal virtud, remítase con oficio la presente acción de amparo.