Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO LEGUIZAMON, en su carácter de demandante, asistido por su apoderada Belkis Josefina Rojas Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.074, y PEDRO MANUEL PUENTES MORALES, en su carácter de demandado, asistido por el abogado Carlos Augusto Maldonado Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.212, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se mantiene la medida decretada, hasta que conste en autos el cumplimiento total de lo transado. Una vez se de por terminado el juicio se ordenará el archivo del expediente.