REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de enero de dos mil once.

200º y 151°

Vista la diligencia de fecha 12 de enero de 2011, estampada por la abogada Miriam Teresa Largo Porras, en su carácter de co-apoderada de los demandantes, mediante la cual consigna transacción celebrada ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 16 de diciembre de 2010, por los ciudadanos: LUIS ALBERTO LEGUIZAMON, en su carácter de demandante, asistido por su apoderada Belkis Josefina Rojas Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.074, y PEDRO MANUEL PUENTES MORALES, en su carácter de demandado, asistido por el abogado Carlos Augusto Maldonado Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.212. Transacción realizada en los términos por ellos expuestos:

“PRIMERO: El Demandado, conviene en todas y cada una de las partes en que fuere instaurada la pretensión de la demanda que nos ocupa, en consecuencia, ofrece pagar a la parte actora por tal concepto la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.376.500,oo), suma ésta que incluye capital, intereses compensatorios, moratorios, costos y costas acaecidas con ocasión de la interposición de la demanda. Dicha suma de dinero se ofrece pagar de la siguiente manera: 1.-LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.274.000,oo), para el día martes 21 de diciembre del año 2010, lo cual se liquidará a través de dos (2) depósitos bancarios en dinero en efectivo, que realizará personalmente EL DEMANDADO de la siguiente manera: a)la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.165.000,oo), BANCO DEL CARIBE, cuenta corriente N° 0114-0431-64-43-4310000413, cuyo titular es el ciudadano LUIS ALBERTO LEGUIZAMON, plenamente identificado; b)La cantidad restante, es decir, la suma de CIENTO NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 109.000,oo), BANCO BANESCO BANCA UNIVERSAL, cuenta corriente N° 0134-0173-07-1733029907, cuyo titular es la ciudadana BELKIS ROJAS MALDONADO, plenamente identificada, para lo cual el ciudadano LUIS ALBERTO LEGUIZAMON, aquí presente otorga plena facultad y autorización, pago que se demostrará con el solo comprobante de reposo respectivo, que emita en ambos casos los comprobantes respectivos. 2.-LA CANTIDAD DE CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.4.000,oo) para mediados del mes de enero del año 2011; 3.-LA CANTIDAD DE CUATRO MIL BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS (Bs.4.000,oo) para mediados del mes de febrero del año 2011 y 4.-LA CANTIDAD DE NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.94.500,oo) para el día 31 del mes de julio del año 2011. SEGUNDO: EL DEMANDANTE visto lo expuesto por EL DEMANDADO expone: “Que acepta: ¡)LA TRANSACCIÓN planteada en los términos expuestos; ¡¡)el ofrecimiento antes realizado y ¡¡¡) los plazos y formas de pago. TERCERO: Ambas partes declaran estar conformes con los términos de la presente TRANSACCIÓN y que nada tienen que reclamar en adelante por este u otro concepto, por tanto, EL DEMANDANTE, nada debe por concepto de costas o costos AL DEMANDADO, y en consecuencia, las partes acuerda: A)mantener la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada y ejecutada como cautelar hasta que conste en autos el cumplimiento total de lo transado; B) de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del código de Procedimiento Civil, solicitamos al TRIBUNAL DE LA CAUSA se sirva impartir la CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la presente transacción, por cuanto la misma versa sobre materia que la hace procedente; C)Que EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. D) Se autoriza amplia y suficientemente a la abogada BELKIS JOSEFINA ROJAS MALDONADO, antes identificada a los efectos de consignar esta transacción por ante el Tribunal de la causa a la brevedad posible. Del presente documento se elaboran dos (2) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de San Cristóbal, a la fecha de su nota respectiva. (FDO) EL DEMANDANTE. (FIRMA ILEGIBLE). (FDO) EL DEMANDADO. (FIRMA LEGIBLE). (FDO)ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE. (FIRMA ILEGIBLE). (FDO)ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO. (FIRMA LEGIBLE).

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

El artículo 1713 del Código Civil, establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:

“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO LEGUIZAMON, en su carácter de demandante, asistido por su apoderada Belkis Josefina Rojas Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.074, y PEDRO MANUEL PUENTES MORALES, en su carácter de demandado, asistido por el abogado Carlos Augusto Maldonado Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.212, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se mantiene la medida decretada, hasta que conste en autos el cumplimiento total de lo transado. Una vez se de por terminado el juicio se ordenará el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬
(FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (JUEZ). (FDO) MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ. (SECRETARIA). HAY SELLO DEL TRIBUNAL.