PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada por el ciudadano HENRY MIGUEL BAEZ BARAJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.080.172, de este domicilio y hábil, contra la ciudadana OTILIA BEATRIZ NOGUERA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.188.307, domiciliada en el Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira y hábil.
| SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada OTILIA BEATRIZ NOGUERA MALDONADO, ya identificada, a efectuar la tradición legal del inmueble vendido al ciudadano HENRY MIGUEL BAEZ BARAJAS, ya identificado, consistente en un (1).....