DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar la demanda de nulidad de contrato interpuesta por los abogados Ambedkar Blanco Belmonte y Gerardo Efraín Portillo Gallanti, en su carácter de co-apoderados de los ciudadanos: Apolonia Sierra Espinosa, Emilia Sierra Espinosa, Efraín Sierra Espinosa, Berta Sierra Espinosa y Alix Sierra de Sánchez, en contra de David Alfonso Escorihuela.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.