Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Fraude Procesal Colusivo que interpusieron los Abogados JESÚS NEPTALÍ ESCALANTE y RAFAEL EUGENIO CARRERO GALAVIS, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana ANA LOURDES MUÑOZ VARELA, en contra de los ciudadanos SYLVIO ENRIQUE STANCO ORTA y MARIBEL ALVARADO.
SEGUNDO: La inexistencia del proceso que se ventiló por ante este Juzgado Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el expediente Nº 19070, por Reconocimiento de Unión Concubinaria.
TERCERO: Se ordena que una vez quede firme la presente decisión, se agregue copia certificada de la presente sentencia en el expediente signado con el N° 19070,.....