DISPOSITIVO
Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, incoada por la Sociedad Mercantil "GOMEZ HERMANOS C.A. ", contra el ciudadano JESUS RAMON NUÑEZ ALVARADO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.