Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del nombrado FRANCISCO OSCAR LABRADOR GONZÁLEZ, y al efecto se nombra TUTORA a su hermana MARISOL LABRADOR DE CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.659.972, de este domicilio y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal A LAS ONCE DE LA MAÑANA DEL TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE DESPUÉS DE QUE CONSTE EN AUTOS SU NOTIFICACIÓN, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de in.....