REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes (18) de noviembre de dos mil trece.

203° y 154°

Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, este juzgador observa lo siguiente:
Alegatos de la solicitante:
.- Que se inicia la misma mediante escrito libelar interpuesto por la ciudadana YUDAIMA CONSUELO LABRADOR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.747, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado Víctor Manuel Núñez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.432, mediante el cual solicita la interdicción a favor de su hermano ciudadano FRANCISCO OSCAR LABRADOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.678.747, de este domicilio, alegando que su hermano padece de defecto mental grave desde niño, que le ha hecho y le hace inhábil para poder valerse por si mismo, ni proveer a la satisfacción de sus propias necesidades, por lo que siempre ha vivido con la madre y la solicitante, en la casa de habitación familiar, quienes se han hecho cargo de su alimentación y cuidado, desde que nació, y aún actualmente.
.- Que por cuanto en fecha 23 de junio de 2013, falleció su madre ciudadana Elodia Labrador González, quien conjuntamente con ella se dedicaba al cuidado y manutención, ya que cobraba una pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), adscrito al Ministerio del Trabajo, en la cual estaba también incluido su hermano incapacitado, como hijo, y a los efectos legales de que se pueda seguir cobrando en forma integra dicha pensión del IVSS, mediante una nueva resolución o actualización de la misma, para subvenir a los gastos de cuidado y manutención de su hermano, es por lo que, como familiar más cercano del incapaz, promueve la interdicción civil de su hermano, señalando expresamente que su madre solo hizo los trámites para expedirle la cédula de identidad, que se le actualizó.
.- Que solicita al Tribunal competente que decrete con carácter de urgencia, la interdicción provisional, establecida en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, pidió se nombrarán dos (2) médicos expertos para que examinaran a su hermano, se fijara oportunidad para el interrogatorio y se le tomará declaración a los ciudadanos Olga María Uzcategui, Guillermina Lizarazo Uzcategui, William José Lizarazo Uzcategui y Yshelyam Victoria Tovar Rincón, todos vecinos y amigos de la familia, y que evacuada las mismas y con los resultados de cualquier otra diligencia que ordene realizar el Tribunal, se proceda a nombrar a un tutor interino.
.- Que en virtud de que su madre, era la tutora natural de su hermano, y ella venia colaborando y ejerciendo con ella conjuntamente y durante todos estos años, esa función de cuidarlo, mantenerlo y velar por él, pidió respetuosamente al Tribunal, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309, al cual remite al artículo 399 ejusdem, y por no tener su hermano, conyugue, ni padres vivos, pidió formalmente que se designe tutora interina de su hermano, a la ciudadana MARISOL LABRADOR DE CÁRDENAS, mayor de edad, casada, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.659.972 y de este domicilio, quien es su otra hermana, y para lo cual acompañó copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad, para todos los efectos legales subsiguientes, conforme a lo previsto por el artículo 403 ejusdem.
.- Por ultimo, solicitó que se admitiera la demanda, y que una vez cumplido el procedimiento, se dicte el decreto de Interdicción Civil Provisional, nombrándose la tutora interina con los pronunciamientos de Ley, y conforme a todas las normas sustantivas y procesales de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, aplicables, y en una segunda fase procesal, por los tramites del procedimiento ordinario como requiere la Ley procesal, con todas sus pruebas, requisitos y cumplidos todos los lapsos procesales, se dicte sentencia definitiva que declare con lugar la Interdicción Civil, de su hermano Francisco Oscar Labrador González, nombrándose el tutor definitivo por el tiempo que establezca el Tribunal.
Relación de la causa:
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 13 de agosto de 2013, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó oír a los parientes y/o amigos. Y se designó a los ciudadanos: JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTÍNEZ Y CRISTHY JOHANA GÓMEZ DE DURAN, médicos psiquiatras, para que examinaran al sujeto a interdicción y emitieran juicio. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en Diario Los Andes.
En fecha 14 de agosto de 2013, La ciudadana Yudaima Consuelo Labrador González, confirió poder apud-acta, al abogado Víctor Manuel Núñez Romero.
En fecha 17 de septiembre de 2013, el Alguacil Accidental del Tribunal informó que la parte actora le suministró los fotostatos para la elaboración de la respectiva compulsa.
En fecha 23 de septiembre de 2013, se libró la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de octubre de 2013, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación firmado en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público. Consignó recibo de notificación firmado en forma personal por el medico José Raúl Ordóñez Martínez. Igualmente expuso que de conformidad con el artículo 233, notifico a la ciudadana Cristhi Johana Gómez de Duran, a quien le dejó la correspondiente boleta con el doctor José Ordóñez.
Mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2013, el abogado Víctor Núñez Romero, solicitó al Tribunal se fijará oportunidad para presentar al ciudadano Francisco Oscar Labrador González, así como, para tomarle la declaración a los testigos.
En fecha 04 de octubre de 2013, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos psiquiatras designados, ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Duran.
En fecha 09 de octubre de 2013, el abogado Víctor Manuel Núñez Romero, consignó el ejemplar de Diario Los Andes, donde aparecía publicado el Edicto librado, y en la misma fecha se agregó al expediente.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2013, se fijó oportunidad para realizar la entrevista al sujeto a interdicción, así como para oír la declaración de los parientes o amigos. Y en la misma fecha, la ciudadana Cristhi González de Durán, consignó los informes psiquiátricos.
En fecha 24 de octubre de 2013, tuvo lugar el interrogatorio del sujeto a interdicción, ciudadano Francisco Oscar Labrador González.
En fecha 28 de octubre de 2013, tuvo lugar la declaración de los familiares y amigos del sujeto a interdicción, ciudadanos: William José Lizarazo Uzcategui, Olga María Uzcategui, Guillermina Lizarazo Uzcategui e Yshelyam Victoria Tovar Rincón.
Por diligencia suscrita en fecha 29 de octubre de 2013, por el abogado Víctor Manuel Núñez Romero, en su carácter de apoderado de la solicitante, solicitó se procediera a dictar el decreto de interdicción provisional, con el consecuente nombramiento de tutor o tutora interina.
Consideraciones:
Hecho el estudio individual de la causa, estima este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación, en cuanto a lo que corresponde a su condición física y mental, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, del diagnóstico médico y la constatación del Juez a través de la entrevista hecha al entredicho, quedó establecido su dificultad de obrar por si solo, en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición del entredicho, es decir si efectivamente se trata de un retardo mental grave, con secuelas de trastorno del lenguaje y el habla, que lo imposibilita al ejercicio de su plena capacidad, para justificar su privación total o absoluta, o si por el contrario se trata de un defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio del entredicho.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del nombrado FRANCISCO OSCAR LABRADOR GONZÁLEZ, y al efecto se nombra TUTORA a su hermana MARISOL LABRADOR DE CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.659.972, de este domicilio y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal A LAS ONCE DE LA MAÑANA DEL TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE DESPUÉS DE QUE CONSTE EN AUTOS SU NOTIFICACIÓN, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. (FDO) JUEZ TEMPORAL. JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS. FIRMA ILEGIBLE. (FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL. NANCY ELIZABETH DUARTE AVILA. FIRMA ILEGIBLE.