Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: Se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la demanda por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana NOIDY MARIA ALVAREZ VAZQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.258.989, domiciliada en el sector El Poblado, Rubio, Parroquia Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por la abogada Angie Carolina Márquez Contreras, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.566.015, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 184.006, en contra del ciudadano FREDDY ORLANDO RINCON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-6.259.279, domiciliado en la avenida principal del Helechal, detrás de la cancha, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. En consecuencia, DECL.....