Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la querella interdictal de amparo por perturbación, interpuesta por la Sociedad Mercantil "SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA VENECIA SEVPRIVEN C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 19 de Octubre de 2.016, bajo el Nro. 5, Tomo 61-A RM 445, asistido por el abogado NELSON ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.058, contra la Corporación de Salud del Estado Táchira, creada mediante Ley Pública en la gaceta oficial del Estado Táchira, Número extraordinario 456, de fecha 12 de Junio de 1.998, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No G-20000922-5, en la persona del ciudadano ANGEL FERNANDO CHACON PATI.....