Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa. En consecuencia, se declara extinguida la hipoteca especial y de primer grado constituida por ante el Registro Público del Municipio Córdoba del Estado Táchira en fecha 31 de julio de 2003, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 26 de noviembre de 2004, y medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 12 de agosto del 2005 y practicada la misma en fecha 23 de marzo del 2006 por el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.