DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Se REPONE la presente causa al estado que se encontraba para el día 29 de julio de 2014, aperturándose al día siguiente el lapso de promoción de pruebas. En consecuencia, quedan ANULADAS todas las actuaciones insertas a los folios 50 al 92, ambos inclusive.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.