DISPOSITIVA
Es por todo lo anteriormente expuesto y analizado por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa planteada en conformidad con el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la parte accionada BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, y en consecuencia se declara la competencia territorial de este tribunal para conocer de la presente acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES instaurado por la SOCIEDAD MERCANTIL N Y C CONSTRUCCIONES C.A., en contra de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL .
SEGUNDO: Al día hábil siguiente de notificadas las partes de la presente decisión comenzará a correr la articulación probatoria prevista en el artículo 352 del Código .....