Este Juzgador concluye que dicha oposición sobre el dominio común de los bienes antes identificados, debe tramitarse por el procedimiento ordinario y en consecuencia, se ordena seguir las actuaciones por cuaderno separado, todo conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste la notificación de la última de las partes del presente auto, la presente causa quedará abierta a pruebas. Y así se decide.