REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de julio de dos mil doce.
202° y 153°
Visto el escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2012, inserto a los folios 62 al 74 del presente expediente por el abogado Rubén Darío Jaimes Galvis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.216, con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana Hermelinda Isabel Galvis Suárez, contentivo de la contestación a la demanda; y por cuanto se observa que en dicho escrito la parte demandada, hace oposición a la partición de los bienes objetos del presente litigio, por no estar de acuerdo con el carácter del mismo; por cuanto a su decir, la parte actora no tiene la cualidad de comunero para demandar la partición de los siguientes bienes:
Primero: El bien inmueble habido por su representada antes del matrimonio, en fecha 16 de octubre de 1989 ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, bajo el N° 75, folios 119 al 120, Tomo 23 y posteriormente registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 23 de mayo de 2006; por ser un bien propio de su representada y su plusvalía también es de su patrimonio exclusivo.
Segundo: En cuanto al bien inmueble habido durante el matrimonio, por ante la oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira en fecha 07 de junio de 1991, inserto bajo el N° 4 tomo IV, folios 157 al 162, Protocolo Primero, segundo Trimestre; por cuanto el mismo ya fue objeto de partición amigable entre el demandante y su representada, según documento autenticado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas en fecha 13 de mayo de 2011, anotado bajo el N° 30, Tomo XXXI, folios 118 al 121 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha oficina. Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Respecto a la partición, observa este juzgador el contenido del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los tramites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…”
Si Hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 331 de fecha 11 de octubre de 2000, señaló lo siguiente:
“…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la ley adjetiva civil, en los artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos en proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación…”
De la norma y sentencia transcrita parcialmente nos queda claro, que el juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; una que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y la otra que es la partición propiamente dicha.
En otras palabras el juicio de partición es un proceso civil especial contencioso, aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados.
En tal sentido y por cuanto la parte demandada a través de su apoderado judicial contradijo los bienes referentes en los capítulos segundo y tercero del escrito de contestación de demanda, se ordena abrir cuaderno separado para tramitar la oposición realizada en canto a la plusvalía del inmueble habido antes del matrimonio y la alícuota correspondiente al inmueble habido durante el matrimonio, por ante la oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira en fecha 07 de junio de 1991, inserto bajo el N° 4 tomo IV, folios 157 al 162, Protocolo Primero, segundo Trimestre.
Este Juzgador concluye que dicha oposición sobre el dominio común de los bienes antes identificados, debe tramitarse por el procedimiento ordinario y en consecuencia, se ordena seguir las actuaciones por cuaderno separado, todo conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste la notificación de la última de las partes del presente auto, la presente causa quedará abierta a pruebas. Y así se decide.- Juez (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.- SECRETARIA (Fdo.)MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ.