DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges DIDIMO RAMÍREZ GUERRERO Y AURA YOLANDA COLMENARES DE RAMÍREZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, en fecha 15 de Diciembre de 1.966, según acta de matrimonio N° 84.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.