Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341 y 691 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1924 del Código Civil, por ser contraria a la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda incoada por la abogada María Isabel Molina Acuña, en su carácter de apoderada de la parte actora.