Primero: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana LEDA YOLANNA CASTILLO RUÍZ, titular de la cédula de identidad número V-13.349.005, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano FRANGER EDECIO CONTRERAS RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.339, de este domicilio y hábil, por NULIDAD DE MATRIMONIO.
Segundo: LA NULIDAD del matrimonio civil de los ciudadanos LEDA YOLANNA CASTILLO RUÍZ, titular de la cédula de identidad número V-13.349.005 y FRANGER EDECIO CONTRERAS RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.339, celebrado el 09 de diciembre de 1998, por ante la primera autoridad civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio N° 057.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 753 del Código de Procedimiento Civil, remítase la presente causa al Juzgado Superior (distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a .....