En el caso de marras, se observa que la parte demandada, aún cuando propuso la reconvención en momento y órgano apropiado, la acción principal se trata de una acción merodeclarativa y el demandante fue reconvenido por partición de bienes, lo cual lleva a concluir a este Juzgador, que dicha demanda reconvencional no puede tramitarse en el presente juicio merodeclarativo, debido a la incompatibilidad de procedimientos. En consecuencia, resulta forzoso declarar INADMISIBLE la presente reconvención o mutua petición propuesta por el abogado Miguel Ángel Paz Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Epifanio Rojas Arias, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78, 341 y 366 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.