Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por los abogados William Armando Molina Chacón y José Jahir Cristancho Galvis, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Marlene Varela Contreras contra los ciudadanos Carmen Marleny Rey de Colmenares y Yonny Anderson Colmenares Rey por indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de arrendamiento verbal celebrado entre las partes sobre un inmueble destinado a vivienda ubicado en el Barrio 23 de enero carrera 6 N° 4-30, segunda planta, en jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. La Jueza Temporal, (Fdo) Fanny Trinidad Ramírez Sánchez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina.