Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por la ciudadana MATILDE ROJAS VILLAMIZAR DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° V.-9.243.939, domiciliada en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107.
2) DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA MARÍA MATILDE VILLAMIZAR MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.502.083, domiciliada en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a.....