REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


205° y 156°


PARTE SOLICITANTE: MATILDE ROJAS VILLAMIZAR DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.243.939, domiciliada en la Calle 13 con Carrera 6 Bis, N° 5-37, Tucape, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.557.291 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107, de este domicilio y hábil.

ACCIÓN: INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA: MARÍA MATILDE VILLAMIZAR MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.502.083, domiciliada en la Calle 13 con Carrera 6 Bis, N° 5-37, Tucape, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

EXPEDIENTE N° 19253/2014


ALEGATOS DEL SOLICITANTE.

En el escrito libelar presentado por la ciudadana Matilde Rojas Villamizar de Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.243.939, domiciliada en la Calle 13 con Carrera 6 Bis, N° 5-37, Tucape, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107, mediante la cual interpone la solicitud de interdicción de la madre MARÍA MATILDE VILLAMIZAR MORA, domiciliada en la Calle 13 con Carrera 6 Bis, N° 5-37, Tucape, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, expone:
.- Que la madre en la actualidad cuenta con 86 años de edad, se encuentra imposibilitada de poder valerse por si misma debido a su incapacidad psíquica como motora, que sufre de demencia senil, por lo que pierde la memoria progresivamente, llegando al caso que ha perdido su capacidad para reconocer la persona que trata, tal como consta en la constancia que se anexa.
.-Que es lamentable toda su vida ha sido una persona trabajadora y fiel cumplidora de sus obligaciones, y ahora por su edad sufre de pérdida de sus conocimientos, por lo que necesita una atención constante y permanente, no se puede dejar movilizar a la vía pública sola, ella sola no se puede bañar, ni vestir, es por lo que en su cas tiene una atención constante, ha sido trata por los médicos bajo el diagnóstico de demencia de enfermedad de alzheimer, requiriendo medicamentos, por lo que es incapaz de realizar actos de simple administración y disposición, así como mantener su propio cuidado personal y de alimentación.
.-Que con la finalidad de proteger la propiedad de la madre que es el único medio de ingreso que tiene para su sustento, anexo la constancia médica que determina el padecimiento que sufre y por cuanto son varios los hermanos que viven en esta ciudad, solicitó que sean citados.
.-Que por lo expuesto solicitan de conformidad con los artículos 393 y 395, 396, 397, 399 y 733 del Código de Procedimiento Civil, la interdicción judicial de la madre.
RELACIÓN DE LA CAUSA.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la solicitud, en fecha 16 de julio de 2014, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó oír a cuatros parientes y/o amigos. Y se designó a los ciudadanos: JOSÉ RAÚL ORDÓÑEZ MARTÍNEZ y CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN, médicos psiquiatras, para que examinaran a la sujeta a interdicción y emitieran juicio. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en Diario La Nación. En la misma fecha se libró edicto y las boletas de notificación de los médicos.
En diligencia de fecha 17 de julio de 2014, el Alguacil Temporal del Tribunal, informó que la parte actora le suministro los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal.
En fecha 21 de julio de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2014, el Alguacil Temporal del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 28 de julio de 2014, el Alguacil Temporal del Tribunal, expuso que de conformidad con el artículo 233, notifico a los ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán, Médicos Psiquiatras y dejó las boletas con las ciudadanas Adela Ramírez y Delsa Aurora Guerrero.
Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2014, la ciudadana Matilde Rojas Villamizar de Mora, asistida por el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, retiro el edicto para su respectiva publicación.
En diligencia de fecha 28 de julio de 2014, la ciudadana Matilde Rojas Villamizar de Mora, otorgó poder apud acta al abogado Luis Orlando Ramírez Carrero.
En fecha 30 de julio de 2014, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos psiquiatras designados, ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán.
Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2014, el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, en su carácter de apoderado de la parte solicitante, consignó el ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el Edicto librado, y en la misma fecha se agregó al expediente.
En fecha 12 de agosto de 2014, los doctores José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Gómez de Durán, consignaron informes de la sujeta a interdicción.
En diligencia de fecha 13 de agosto y 24 de septiembre de 2014, el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, en su carácter de apoderado de la parte solicitante, solicitó se cite a las hermanas Edith Teresa Pérez Hernández, María Quintina Hernández Villamizar, Rosa María Hernández Villamizar y Rosalba Coromoto Hernández Villamizar.
En auto de fecha 07 de octubre de 2014, se acordó la notificación de las ciudadanas Edith Teresa Pérez Hernández, María Quintina Hernández Villamizar, Rosa María Hernández Villamizar y Rosalba Coromoto Hernández Villamizar. Para la práctica de la notificación se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En la misma fecha se libró boletas de notificación y se remitieron con oficio N° 730 al Juzgado comisionado.
En fecha 05 de noviembre de 2014, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación firmado en forma personal por la ciudadana María Quintina Hernández Villamizar.
En auto de fecha 07 de noviembre de 2014, se acordó oír a las ciudadanas Rosa María Hernández Villamizar, Edith Teresa Hernández de Pérez y María Quintina Hernández de Villamizar, quienes son hijas de la presunta denotada a las once, once y treinta y doce de mediodía.
En fecha 07 de noviembre de 2014, tuvo lugar la declaración de los familiares y/o amigos de la sujeta a interdicción, ciudadanas: ROSA MARÍA HERNÁNDEZ VILLAMIZAR, EDITH TERESA HERNÁNDEZ DE PÉREZ y MARÍA QUINTINA HERNÁNDEZ DE VILLAMIZAR, quienes fueron contesten en afirmar que son hijas de la ciudadana María Matilde Villamizar Mora, quien desde hace aproximadamente tres (03) años empezó con problemas de salud mental, se le olvidan las cosas, presentando lagunas mentales, todo como consecuencia de la situación que se presentó con su hijo menor habido del segundo matrimonio que esta afectado por síndrome de Down, cuya patria potestad le fue otorgada a su padre, viviendo momentos difíciles, no podía verlo y se imaginaba cualquier cosa, con respecto a él.
En fecha 12 de noviembre de 2014, se agregó comisión de notificación debidamente cumplida por el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio N° 1178 de fecha 06 de noviembre de 2014.
En fecha 14 de noviembre de 2014, tuvo lugar la declaración de los familiares y/o amigos de la sujeta a interdicción, ciudadana: ROSALBA COROMOTO HERNÁNDEZ VILLAMIZAR, quien fue conteste en afirmar que es hija de la ciudadana María Matilde Villamizar Mora, que ha vivido toda la vida con ella, y después de la muerte de su hermano, hace aproximadamente tres (03) años, ya tenía problemas de tipo mental, se le olvidaban las cosas, decía que la robaban y manifestaba agresividad lo cual se fue agravando, a través del tiempo, y hoy en día no se vale por si misma, en términos absolutos, hay que estar pendiente de ella.
En auto de fecha 26 de noviembre de 2014, se acordó llamar a las ciudadanas Matilde Rojas Villamizar de Mora, Rosa María Hernández Villamizar, Edith Teresa Hernández de Pérez, María Quintina Hernández Villamizar y Rosalba Hernández Villamizar, para que tenga lugar una reunión.
En auto de fecha 28 de 2014, se fijó las diez de la mañana para tenga lugar el interrogatorio de la sujeta a interdicción, ciudadana María Matilde Villamizar Mora.
En fecha 28 de noviembre de 2014, tuvo lugar el interrogatorio a la sujeta a interdicción ciudadana MARÍA MATILDE VILLAMIZAR MORA, quien estuvo acompañada por su hija ciudadana Matilde Rojas de Mora, en el cual el Juez le realizó varias preguntas, respondiendo algunas de manera acertada, como fue su nombre y las condiciones en que vive y es atendida, sin embargo la mayoría fueron respondidas de manera ambigua o con aparente olvido. Dicha ciudadana tiene facultades motoras activas a pesa de sus 87 años de edad.
En fecha 02 de diciembre de 2014, tuvo lugar la reunión con los familiares de la sujeta a interdicción, con la asistencia de las ciudadanas Matilde Rojas Villamizar de Mora, Rosa María Hernández Villamizar, Edith Teresa Hernández de Pérez, María Quintina Hernández Villamizar y Rosalba Hernández Villamizar, en la cual no se llego a ningún acuerdo.
Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2014, el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, en su carácter de apoderado de la parte solicitante, solicitó que para el nombramiento de tutor sea en forma rotativa y temporal, por el lapso de 6 meses ó 1 años.
En fecha 14 de enero de 2015, se decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana MARÍA MATILDE VILLAMIZAR MORA, y al efecto se nombró tutora a la hija MATILDE ROJAS VILLAMIZAR DE MORA. Se ordenó protocolizar el decreto en la oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en Diario Los Andes, con la advertencia de que una vez constara en autos la juramentación del tutor provisional y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedaría abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a dicha fase del procedimiento. En la misma fecha se libró boleta de notificación y se expidió 02 juegos de copias certificadas mecanografiadas.
En fecha 26 de enero de 2015, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación firmado en forma personal por la ciudadana Matilde Rojas de Mora.
En diligencia de fecha 26 de enero de 2015, las ciudadanas María Quintina Hernández Villamizar y María Hernández Villamizar, asistidas por el abogado Fernando Medina, solicitan el traslado del Tribunal a la residencia de la ciudadana Matilde Villamizar de Mora, a los fines de dejar constancia del estado de salud de Matilde Villamizar de Mora y se establezca un plan de visitas, ya que prácticamente han pasado más de nueve meses sin poder verla por el modo de actuar de la tutora provisional.
En fecha 29 de enero de 2015, tuvo lugar el acto de juramentación de la tutora designada, ciudadana Matilde Rojas de Mora. Asimismo, se fijó el tercer día de despacho para el traslado del Tribunal a la dirección indicada por la tutora.
Mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2015, la ciudadana María Quintina Hernández Villamizar, confirió poder apud acta a los abogados Raquel Yadxani Sánchez Carrero, Carlos Raúl Flores Sánchez y Henry Flores Alvarado.
En fecha 03 de febrero de 2015, se realizó la inspección solicitada, en el inmueble ubicado en Tucape, Parte Alta, Sector Araguaney, Calle 13 con Carrera 6 Bis, N° 5-37, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
En diligencia de fecha 10 de febrero de 2015, el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, consignó copias simples de informes médicos y facturas relacionadas con la entredicha. Asimismo, insiste en que el nombramiento definitivo de la tutora sea de forma rotativa, para que las hijas tengan facilidad de cumplir con la función tutorial.
Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2015, el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, consignó ejemplar de Diario Los Andes, donde aparece publicado el Decreto de Interdicción Provisional y copia certificada mecanografiada de la sentencia debidamente registrada. En la misma fecha se agregó al expediente.

En escrito presentado en fecha 27 de abril de 2015, el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, promovió pruebas en la presente causa.

En auto de fecha 27 de abril de 2015, se agregó al expediente el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, constante de un (1) folio útil.

En auto de fecha 07 de mayo de 2015, se admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante.

En diligencia de fecha 25 de mayo de 2015, el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, consignó informe médico que demuestra la indisposición emocional que sufre su mandante.

En auto de fecha 01 de junio de 2015, se fijó el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la última, para que tenga lugar la reunión, a fin de que exponga lo que consideren conveniente con el presente asunto. Para la práctica de la notificación de las ciudadanas Rosa María y Rosalba Coromoto Hernández Villamizar, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asimismo, para la práctica de la notificación de la ciudadana Edith Teresa Hernández de Pérez, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de esta Circunscripción Judicial. En la misma fecha se libró boletas de notificación y se remitieron con oficios Nros. 411 y 412 a los Juzgados comisionados.

En auto de fecha 06 de julio de 2015, la Jueza Temporal, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que e encuentra.
En fecha 06 de julio de 2015, se agregó comisión de notificación debidamente cumplida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio N° 719 de fecha 30/06/2015.

Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2015, el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, anexo informe médico, con el cual demuestra que su representada ciudadana Matilde Rojas de Mora, se encuentra Hospitalizada en la Policlínica Táchira y solicitó se dictamine en cualquiera de sus otras dos hermanas el nombramiento de tutora, ya que existe imposibilidad por parte de su representada en continuar ocupando dicha labor.

En diligencia de fecha 09 de noviembre de 2015, el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó se deje sin efecto la comisión enviada al Tribunal del Municipio Libertador y solicitó se comisione al Tribunal del Municipio Cárdenas.

En fecha 19 de enero de 2016, el Alguacil de este Tribunal, notificó a la ciudadana María Quintina Hernández Villamizar, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y dejó la boleta con el ciudadano Orlando Becerra, vigilante del edificio.

En fecha 12 de febrero de 2016, la ciudadana María Quintina Hernández Villamizar, se hizo presente ante el Tribunal, manifestando la voluntad de declarar en la presente solicitud.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:
Del análisis de las declaraciones de los familiares y/o amigos del entredicho, ciudadanos: ROSA MARÍA HERNÁNDEZ VILLAMIZAR, EDITH TERESA HERNÁNDEZ DE PÉREZ, MARÍA QUINTINA HERNÁNDEZ DE VILLAMIZAR y ROSALBA COROMOTO HERNÁNDEZ VILLAMIZAR, y del resultado de los informes médicos realizados por los médicos designados, Dres. José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán, especialistas en psiquiatría, así como del interrogatorio formulado a la ciudadana MARÍA MATILDE VILLAMIZAR MORA, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que la ciudadana MARÍA MATILDE VILLAMIZAR MORA, sufre de demencia vascular, ya que presenta una pérdida de memoria y deterioro intelectual, evidencia una limitación de sus facultades cognoscitivas y volitivas que le impiden realizar actividades y juicios por si misma, carece de capacidad de racionamiento y de discernimiento de sus actos. De lo que se deduce que es una persona con discapacidad mental, que la inhabilita en su funcionamiento general, por lo que amerita constante apoyo y supervisión, manteniéndola bajo el cuidado y protección de sus familiares de forma permanente, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que la incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:

1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por la ciudadana MATILDE ROJAS VILLAMIZAR DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° V.-9.243.939, domiciliada en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107.

2) DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA MARÍA MATILDE VILLAMIZAR MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.502.083, domiciliada en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.

3) SE NOMBRA TUTORA DEFINITIVA DE LA INTERDICTADA, A LA CIUDADANA MATILDE ROJAS VILLAMIZAR DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-9.243.939, domiciliada en Tucape, Calle 13 con Carrera 6 Bis, N° 5-37, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábil.

4) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 736 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ACUERDA REMITIR EL EXPEDIENTE EN CONSULTA AL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR. EL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE TUTELA, PROTUTOR Y SUPLENTE Y TODA LA TRAMITACIÓN RELACIONADA CON LA TUTELA, SE HARÁ EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.

5) SE ORDENA EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL.

6) SE ORDENA A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÁRDENAS, ESTADO TÁCHIRA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, INSERTAR LA SENTENCIA EJECUTORIADA Y AGREGAR LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA ORIGINAL, DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL.

7) SE ACUERDA PARTICIPAR SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN, MEDIANTE OFICIO A LA OFICINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY ORGANICA DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLITICA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.