Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesta por los abogados DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU y JUAN CARLOS ABREU NIÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 28.422 y 247.154 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas JOANNA VIRGINIA DIAMANTI BARATTA, SILVANA EMILIA DIAMANTI BARATTA y ERIKA ADRIANA DIAMANTI BARATTA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.170.127, V-15.856.651 y V-12.632.220 respectivamente, contra el ciudadano FREDDY ORLANDO GOMEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.228.