Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: INCOMPETENTE en razón de la materia, en consecuencia plantea la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA y ordena remitir mediante oficio copia certificada del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo pautado en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.