Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PRESCRIPCION EXTINTIVA de todas las obligaciones reclamadas por la actora, en virtud del Juicio que por Cobro de Bolívares intentado por el ciudadano Andrade Briceño Homero Edmundo contra la Sociedad Anónima Minerales de Lobatera S.A (Milobsa), por haberse intentado el cobro a los DOS AÑOS (2A) TRES MESES (3M) Y VEINTIOCHO DÍAS(28D), luego de nacida la obligación de pagar. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante Notifíquese a las partes.