En virtud de ello, y como colorario de lo expuesto, es indefectible concluir que la presente solicitud en los términos en como fue planteada, no está permitida por la ley, por la falta de interés jurídico procesal, pues tal interés es el que determina el impulso para solicitar la tutela jurisdiccional cautelar, y al no existir, tal hecho hace por tanto inadmisible la presente solicitud, ello de conformidad a lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y la jurisprudencia invocada en tal sentido, y es por tal razón y con base al principio de conducción judicial, que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Medida de Protección de Bienes de la Sociedad Conyugal, presentada por la ciudadana SUSANA GREGORIA RAMIREZ DE BLANC.....