En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD de las actas y autos que corren insertos desde el folio 54 vlto al 88. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de ordenar la citación de la co-demandada Seguros Ávila C.A., en la persona del ciudadano Ramón Rodríguez Gutiérrez, en su condición de Presidente, y Seguros Los Andes C.A., en la persona de su Presidente Alejandro Gómez Sigala
SEGUNDO: Notifíquese el presente auto a la parte demandante y a la co-demandada Seguros Los Andes.