En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD de las actas y autos que corren insertos desde el folio 23 al 44. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de publicar el edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, con la advertencia prevista en el auto de admisión de fecha 28/05/2012.
SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión a las partes.