De lo expuesto anteriormente, se evidencia que al intentar la demanda en la forma como lo hizo, se estaría en presencia de violación de normas procesales de eminente orden público, lesionando así el derecho constitucional al Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, en virtud, de que no se puede traer a juicio a una persona fallecida como lo es el ciudadano Francisco Murillo, quien a los efectos legales ya no tiene personalidad jurídica, y siendo la parte demandada necesaria para formar la relación procesal en la presente litis, a los fines de que ejerza la defensa que crea necesaria para salvaguardar sus derechos e intereses, conforme a los principios legales y constitucionales, aunado al hecho de que no existe domicilio de los herederos conocidos, es por lo que en tal sentido, la presente demanda atenta contra el orden público y no cumple con lo exigido en la ley adjetiva para su admisión. En consecuencia, resulta forzoso concluir que es INADMISIBLE la deman.....