En tal virtud, este Tribunal haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de no lesionar los derechos e intereses de la parte intimante, ACLARA la sentencia dictada en fecha 07 de diciembre de 2020, a objeto de salvar la omisión delgada, y en tal sentido, se modifica el numeral SEGUNDO del dispositivo, en los siguientes términos:
"...SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.989.915 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.806, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, estado Táchira y civilmente hábil, actuando en defensa de sus propios derechos, contra la ciudadana FLOR ISABEL CONTRERAS DIAZ, y identificada; por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES por costas procesales, en tal virtud, la ciudadana FLOR ISABEL CONTRERAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....