Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por la ciudadana RITA ELISA SANDIA GUERRERO, en su carácter de demandante, asistida por la abogada GISELA COROMOTO SÁNCHEZ PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.850 y los ciudadanos JUAN BAUTISTA, JESÚS ANTONIO Y PABLO LIBORIO SANDIA GUERRERO, en su carácter de co-demandados, asistidos por la abogada MONIKA LIZBETH CHACÓN WILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.177, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir dos copias certificadas mecanografiadas de la transacción y la presente homologación. Prosígase la presente causa en relación a los demás co-demandados, ciudadanos: DIGNA DEL SOCORRO, FERMIN ANTONI.....