REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de octubre de dos mil trece.


203º y 154°


Visto el escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2013, por la ciudadana RITA ELISA SANDIA GUERRERO, en su carácter de demandante, asistida por la abogada GISELA COROMOTO SÁNCHEZ PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.850 y por la otra parte los ciudadanos JUAN BAUTISTA, JESÚS ANTONIO Y PABLO LIBORIO SANDIA GUERRERO, en su carácter de co-demandados, asistidos por la abogada MONIKA LIZBETH CHACÓN WILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.177, mediante la cual celebraron Transacción en los términos por ellos expuestos:



“CIUDADANO. JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO. Nosotros, RITA ELISA SANDIA GUERRERO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.570.700, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, actuando en mi propio nombre y con el carácter de comunera, asistida en este acto por la abogada Gisela Coromoto Sánchez Prieto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.580, IPSA bajo el N° 125.850, Gisela Coromoto Sánchez Prieto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.580, IPSA bajo el N° 125.850, y Juan Bautista, Jesús Antonio, Pablo Liborio, Sandia Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la identidad Nros. V-2.806.035, V-4.092.249 y V-5.989.938 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada Monika Lizbeth Chacón Wilchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.321, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 140.177, civilmente hábiles, por medio del presente instrumento declaramos: PRIMERO: Nos damos por citados para todos los efectos del presente juicio. SEGUNDO: A los fines de ponerle fin al presente proceso en lo que respecta a nuestros derechos e intereses, hemos llegado a un arreglo con la parte actora y en consecuencia cedemos y traspasamos en plena propiedad, los derechos y acciones que nos corresponden (3,125 cada uno, para un total de 9,375 en conjunto) a la ciudadana RITA ELISA SANDIA GUERRERO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.570.700 la totalidad de los derechos y acciones señalados y en la proporción citada por un precio de 25.000 para cada uno de los mencionados, cantidad esta que declaramos haber recibido a nuestra entera y cabal satisfacción. Los derechos y acciones que aquí cedemos están contenidos sobre las mejoras y bienhechurias consistentes en una casa para habitación integrada por dos plantas: PRIMERA PLANTA: Porche, sala de recibo, un comedor, un baño, una habitación, cocina y patrio; SEGUNDA PLANTA: Cuatro habitaciones, un baño, una sala de recibo, balcón, paredes de bloque en las dos plantas, pisos de cerámica, techos de platabanda, demás dependencias y anexidades, dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En una extensión de 15.30 metros, entrada a la vereda 07; SUR: En igual extensión a la anterior con la casa Número 49 de la calle 01; ESTE: Con una extensión de 6.50 metros con la casa número 16 de la vereda 08; y OESTE: En igual extensión a la anterior frente con la avenida 01. Los Derechos y acciones sobre las bienhechurias lo adquirimos por herencia de nuestra madre Teresa de Jesús Guerrero de Sandia, según consta en la declaración sucesoral y solvencia N° 991125 de fecha 23/07/1999, adquirido por mi madre por documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 10 de mayo de 1993; bajo el N° 48; Tomo 18; Protocolo Primero; Segundo Trimestre. TERCERO: La cesionaria (adquiriente), correrá con los gastos que involucre la presente sesión. CUARTO: Y yo, Rita antes identificada, visto lo expuesto por los demandados cedentes, acepto la cesión que se me hace en los términos planteados. QUINTO: Las partes contratantes piden al Tribunal se homologue el presente acuerdo transaccional otorgándole autoridad de cosa juzgada, y de por finalizado el presente juicio en lo que respecta a los aquí contratantes. Y que se nos expida copia certificada a los efectos legales posteriores. Es justicia que pedimos y esperamos en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hoy fecha de su presentación. (fdo)RITA ELISA SANDIA G. FIRMA LEGIBLE. (fdo) ABOGADA ASISTENTE. GISELA SÁNCHEZ. FIRMA ILEGIBLE. CO-DEMANDADOS. (fdo) JESÚS SANDIA. FIRMA LEGIBLE. (fdo) JUAN B. SANDIA. FIRMA LEGIBLE. (fdo) JESUS ANTONIO SANDIA. FIRMA ILEGIBLE. (fdo) PABLO LIBORIO SANDIA. FIRMA ILEGIBLE. ABOGADA ASISTENTE. (fdo) MONIKA CHACÓN WILCHEZ. FIRMA ILEGIBLE. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ. FIRMA LEGIBLE. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).


Al respecto el artículo 1713 del Código Civil, establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:

“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).


El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
Se desprende de la transacción que la parte actora en la presente causa, ciudadana Rita Elisa Sandia Guerrero, estuvo debidamente asistida por la abogada Gisela Coromoto Sánchez Prieto, y la parte co-demandada, ciudadanos: Juan Bautista, Jesús Antonio y Pablo Liborio Sandia Guerrero, fueron asistidos por la abogada Monika Lizbeth Chacón Wilchez. De igual forma se evidencia de la transacción realizada que los codemandados, se dieron por citados en el presente juicio, y con el propósito de ponerle fin al juicio, cedieron y traspasaron en plena propiedad, a la ciudadana Rita Elisa Sandia Guerrero, la totalidad de los derechos y acciones que les corresponden, es decir, (3,125 cada uno, para un total de 9,375 en conjunto), por el precio de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS.25.000,00), para cada uno de los mencionados, cantidad que declararon haber recibido a su entera y cabal satisfacción. Dichos derechos y acciones contenidos sobre las mejoras y bienhechurias sobre una casa para habitación, ubicada en la calle 01, sector 01, casa N° 47 de Barrio Sucre, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Los Derechos y acciones sobre las bienhechurias los adquirieron por herencia de la madre Teresa de Jesús Guerrero de Sandia, según consta en la declaración sucesoral y solvencia N° 991125 de fecha 23/07/1999, la cual lo adquirió por documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 10 de mayo de 1993; bajo el N° 48; Tomo 18; Protocolo Primero; Segundo Trimestre. Asimismo, las partes contratantes pidieron al Tribunal se homologue el acuerdo transaccional otorgándole autoridad de cosa juzgada, y de por finalizado el presente juicio en lo que respecta a los contratantes, y se les expida copia certificada a los efectos legales posteriores.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por la ciudadana RITA ELISA SANDIA GUERRERO, en su carácter de demandante, asistida por la abogada GISELA COROMOTO SÁNCHEZ PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.850 y los ciudadanos JUAN BAUTISTA, JESÚS ANTONIO Y PABLO LIBORIO SANDIA GUERRERO, en su carácter de co-demandados, asistidos por la abogada MONIKA LIZBETH CHACÓN WILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.177, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir dos copias certificadas mecanografiadas de la transacción y la presente homologación. Prosígase la presente causa en relación a los demás co-demandados, ciudadanos: DIGNA DEL SOCORRO, FERMIN ANTONIO, SORAYA DEL CARMEN Y ELBA MARIA SANDIA GUERRERO.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬(FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.