Por los razonamientos anteriormente expuestos, y en apego a lo establecido en la Ley y en la jurisprudencia, es por lo que este operador de justicia, en aras de resguardar el derecho a la defensa con indicación del iter procesal apropiado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el debido proceso y de corregir el error cometido, repone la presente causa al estado de admitir nuevamente la presente solicitud de conformidad con el artículo 770 del Código Procedimiento Civil. Se declaran nulas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la solicitud.