PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda propuesta por la ciudadana GAUDES MORELA DURÁN DURÁN, ya identificada, contra las ciudadanas ELSA MARIA ALMENARA PETERSEN y YOICE MEUREEN SCHOONE WONG por resolución de contrato de opción de compra-venta y daños y perjuicios y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de opción recíproca de compra-venta, celebrado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira el día 28 de noviembre de 2003, entre la ciudadana GAUDES MORELA DURÁN DURÁN, en su condición de Oferida y las ciudadanas ELSA MARÍA ALMENARA PETERSEN y YOICE MEUREEN SCHOONE WONG, en su condición de Oferentes de un inmueble de su propiedad ubicado en el 3er piso de la Torre D del Con.....