De manera que, al establecer la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia autorización al Juez para revocar su propia decisión cuando se advierte una situación que menoscabe el derecho a la defensa de las partes, y pudiéndose repara tal situación a través de la declaratoria de nulidad de dicha decisión, es que, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en aras de garantizar el derecho vulnerado consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ordena revocar el auto de fecha 24 de noviembre de 2009, que decretó el embargo ejecutivo sobre los bienes a los cuales se les decreto medida de secuestro y se ordena la continuidad de la causa al estado en que se encontraba para el día 24 de noviembre del 2009, con la consecuente nulidad de las actuaciones posteriores, exceptuando la consignación del poder otorgado a la abogada LEYEIRA CAROL USECHE GOMEZ......