Con vista a tal criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional, y con base a la situación fáctica denunciada como presuntamente violatoria de derechos constitucionales, y ante la amenaza inminente de irreparabilidad de las presuntas lesiones a derechos y/o garantías constitucionales, este Juzgador DECRETA: MEDIDA INNOMINADA, la cual consiste en SUSPENDER el proceso electoral programado para los días 15, 16 y 17 de marzo de 2013, para la elección de la Junta Directiva de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL C.A., hasta tanto se resuelva la presente acción. El incumplimiento a esta medida se entenderá como desobediencia a la autoridad, lo cual será sancionado conforme a la ley. Notifíquese mediante Oficio. QUINTO: Se fija la audiencia oral y pública para dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, excepto que tal día corresponda a un sábado, domingo o día feriado en cuyo caso se entenderá que la au.....