DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara sin lugar la oferta real y el depósito efectuado por el ciudadano Frank Antonio Rangel Gelvez al ciudadano Franklin Henry Mata Gil, en virtud de que se desnaturalizó el procedimiento, pues la acción adecuada no es la Oferta Real de Pago y deposito subsiguiente.
SEGUNDO: En virtud de la presente decisión se acuerda reintegrar el dinero depositado a la parte oferente.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte oferente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero .....