En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente planteadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA RECONVENCION propuesta por el abogado CESAR JOSUE OCHOA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.506.925, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.910, actuando como apoderado judicial de la ciudadana GLADYS MIREYA DAZA DE SIRIT.