Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por el abogado Raúl Castro Arismendi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.686, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la demandante ciudadana Lilia Froilana Castro de Torres. En consecuencia, se da por consumado el desistimiento de la presente acción (cobro de bolívares por intimación) y se ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este juzgado en fecha 22 de octubre de 2009.Ofíciese lo conducente.