Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de RETARDO PERJUDICIAL, interpuesta por el ciudadano José Javier Rivera Sierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.161.450, con domicilio en San Cristóbal del Estado Táchira, contra la Asociación Civil Demócrata Sport Club, constituida según el acta de fecha 08 de agosto del 1926, protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal Estado Táchira, bajo el N° 189, folios 1,2 y 3, tomo único adicional, Protocolo Primero de fecha 03 de marzo de 1933, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira. LA JUEZA PROVISORIA (Fdo) MAURIMA MOLINA COLMENARES.- EL SECRETARIO TEMPORAL (Fdo) WILSON RUIZ RI.....