Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de Ejecución del Contrato de Fianza y de la Fianza de Anticipo, motivado al Incumplimiento de Contrato, presentada por la abogada LEONELA ANDREA SÁNCHEZ MORALES, actuando en nombre y representación de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO DR. JOSÉ MARÍA VARGAS, EL COBRE, ESTADO TÁCHIRA, con el carácter de SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO AGRO INDUSTRIAL DE TORNO, C.A., (SAIT,C.A.), representada por el ciudadano LEONARDO ARIAS PUENTES y a SEGUROS ALTAMIRA, C.A., y DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN LOS ANDES, CON SEDE EN BARINAS, a donde se acuerda remitir el presente expediente.