Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por la ciudadana GINA MORELIA PARRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-10.159.500, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil.
2) DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA ANDREA FIORELLA GONZÁLEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.699.360, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
3) SE NOMBRA T.....