En consecuencia, visto que ha cesado la violación de los derechos y/o garantías constitucionales, es forzoso para este Tribunal tener que declarar INADMISIBLE el presente Amparo interpuesto por el ciudadano HOMERO GILBERTO BRICEÑO GONZÁLEZ, en contra de la Abogada MAYCELITH DESIREE ECHEZURIA RODRÍGUEZ, en su condición de Secretaria Temporal del Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.