En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos Luis Eduardo Bonilla Villamizar, Nancy María Bonilla de Moreno, Juan de Jesús Bonilla Villamizar, José Humberto Bonilla Villamizar, Edgar Orlando Bonilla Villamizar, Doris Mabel Bonilla Villamizar, Henry Bonilla Villamizar y Belkys Coromoto Bonilla Villamizar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.462.155, V-4.446.329, V-5.282.345, V-5.282.346, V-5.742.538, V-9.143.019, V-9.460.444 y V-9.466.712 respectivamente y civilmente hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Juan de Jesús Bonilla Torres, quien.....