REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2005, estampada por el abogado Iran Alberto Medina Uribe, en su carácter de apoderado de la parte demandada, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento, por cuanto la parte demandada Juan Carlos Méndez Rodríguez, canceló la cantidad intimada y solicita se archive el expediente.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado Iran Alberto Medina Uribe, en su carácter de apoderado de la parte demandada, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento, por cuanto la parte demandada Juan Carlos Méndez Rodríguez, canceló la cantidad intimada. Se levanta la medida de embargo preventivo decretada en fecha 14 de junio de 2005 y participada con oficio Nº 763 de la misma fecha, al Juzgado Ejecutor de Medidas Distribuidor de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ofíciese lo conducente al Juzgado anteriormente mencionado. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal, a los Doce (12) días del mes de agosto de 2005. 195° de la Federación y 146° de la Independencia. El Juez Temporal. (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. (fdo) El Secretario Temporal Ramón Javier Sarmiento S. (hay sello del Tribunal). El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 15763-2005, en el cual Jesús Oswaldo Reyes Salcedo, asistido por la abogado Moraima Tibisay Medina Varela, demanda a Juan Carlos Méndez Rodríguez, por Saneamiento por Evicción.

El Secretario Temporal,


Ramón Javier Sarmiento S.

Exp. N° 15763
PASR/floriselda