Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: Se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la demanda por Partición, interpuesta por la ciudadana Flor Isabel Contreras de Ramírez, asistida por el abogado Germán Peñaranda Rodríguez, contra la ciudadana Kykssy Ramírez Contreras, en su carácter de tutora del ciudadano Carlos Arturo Ramírez Contreras. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial que corresponda previa distribución, a donde se acuerda remitir el presente expediente.